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Condiciones

Índice:

Artículo 1 - Definiciones
Artículo 2 - Identidad del empresario
Artículo 3 - Aplicabilidad
Artículo 4 - La oferta
Artículo 5 - El contrato
Artículo 6 - Derecho de desistimiento
Artículo 7 - Obligaciones del consumidor durante el plazo de reflexión
Artículo 8 - Ejercicio del derecho de desistimiento por el consumidor y costes correspondientes
Artículo 9 - Obligaciones del empresario en caso de desistimiento
Artículo 10 - Exclusión del derecho de desistimiento
Artículo 11 - El precio
Artículo 12 - Cumplimiento y garantía adicional
Artículo 13 - Entrega y ejecución
Artículo 14 - Contratos de duración determinada: duración, rescisión y prórroga
Artículo 15 - Pago
Artículo 16 - Procedimiento de reclamaciones
Artículo 17 - Litigios
Artículo 18 - Disposiciones adicionales o divergentes

Artículo 1 - Definiciones

A efectos de las presentes condiciones, se entenderá por:

  1. Contrato adicional: contrato mediante el cual el consumidor adquiere productos, contenido digital y/o servicios en relación con un contrato a distancia, y estos bienes, contenido digital y/o servicios son suministrados por el empresario o por un tercero en virtud de un acuerdo entre dicho tercero y el empresario;
  2. Plazo de reflexión: plazo durante el cual el consumidor puede ejercer su derecho de desistimiento;
  3. Consumidor: persona física que no actúa con fines relacionados con su actividad comercial, empresarial, artesanal o profesional;
  4. Día: día natural;
  5. Contenido digital: datos producidos y suministrados en formato digital;
  6. Contrato de duración determinada: contrato que tiene por objeto el suministro periódico de bienes, servicios y/o contenido digital durante un periodo determinado;
  7. Soporte duradero: cualquier herramienta —incluido el correo electrónico— que permita al consumidor o empresario almacenar información dirigida personalmente a él de forma que pueda consultarse o utilizarse posteriormente durante un periodo adecuado al propósito de la información, y que permita reproducir sin modificaciones la información almacenada;
  8. Derecho de desistimiento: posibilidad del consumidor de desistir del contrato a distancia durante el plazo de reflexión;
  9. Empresario: persona física o jurídica que es miembro de Fight2Win y ofrece productos, (acceso a) contenidos digitales y/o servicios a distancia a los consumidores;
  10. Contrato a distancia: contrato celebrado entre el empresario y el consumidor en el marco de un sistema organizado de venta a distancia de productos, contenidos digitales y/o servicios, en el que, hasta la celebración del contrato inclusive, se utiliza exclusiva o parcialmente una o más técnicas de comunicación a distancia;
  11. Formulario modelo de desistimiento: formulario modelo europeo de desistimiento incluido en el Anexo I de estas condiciones; el Anexo I no tiene que ponerse a disposición si el consumidor no tiene derecho de desistimiento respecto de su pedido;
  12. Técnica de comunicación a distancia: medio que puede utilizarse para celebrar un contrato sin que el consumidor y el empresario tengan que encontrarse simultáneamente en el mismo lugar.

Artículo 2 - Identidad del empresario

Nombre del empresario: Fight2Win (parte de 3rd Millennium BV)

Dirección del establecimiento:
NUEVA UBICACIÓN
Steur 5
2742ZW Waddinxveen

Teléfono: 0102263868

Dirección de correo electrónico: Formulario de contacto

Cámara de Comercio de Róterdam: 24294910
Número de IVA: NL814687428B01

Artículo 3 - Aplicabilidad

  1. Estas condiciones generales se aplican a toda oferta del empresario y a todo contrato a distancia celebrado entre el empresario y el consumidor.
  2. Antes de celebrarse el contrato a distancia, el texto de estas condiciones generales se pondrá a disposición del consumidor. Si esto no fuera razonablemente posible, el empresario indicará, antes de celebrarse el contrato a distancia, de qué manera pueden consultarse las condiciones generales en el establecimiento del empresario y que, a solicitud del consumidor, se le enviarán gratuitamente lo antes posible.
  3. Si el contrato a distancia se celebra por vía electrónica, no obstante lo dispuesto en el apartado anterior y antes de celebrarse el contrato a distancia, el texto de estas condiciones generales podrá ponerse a disposición del consumidor por vía electrónica de tal manera que este pueda almacenarlo fácilmente en un soporte de datos duradero. Si esto no fuera razonablemente posible, antes de celebrarse el contrato a distancia se indicará dónde pueden consultarse las condiciones generales por vía electrónica y que, a solicitud del consumidor, se le enviarán gratuitamente por vía electrónica o por otro medio.
  4. En caso de que, además de estas condiciones generales, también sean aplicables condiciones específicas para productos o servicios, los apartados segundo y tercero se aplicarán mutatis mutandis, y, en caso de conflicto entre las condiciones, el consumidor podrá invocar siempre la disposición aplicable que le resulte más favorable.

Artículo 4 - La oferta

  1. Si una oferta tiene un periodo de validez limitado o está sujeta a condiciones, esto se indicará expresamente en la oferta.
  2. La oferta incluirá una descripción completa y precisa de los productos, el contenido digital y/o los servicios ofrecidos. La descripción será lo suficientemente detallada como para permitir al consumidor evaluar adecuadamente la oferta. Si el empresario utiliza imágenes, estas deberán representar fielmente los productos, servicios y/o contenidos digitales ofrecidos. Los errores manifiestos o equivocaciones evidentes en la oferta no obligarán al empresario.
  3. Toda oferta contendrá información suficiente para que el consumidor comprenda claramente cuáles son los derechos y obligaciones asociados a su aceptación.

Artículo 5 - El contrato

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, el contrato se celebra en el momento en que el consumidor acepta la oferta y cumple las condiciones establecidas al respecto.
  2. Si el consumidor ha aceptado la oferta por medios electrónicos, el empresario confirmará sin demora y por medios electrónicos la recepción de dicha aceptación. Mientras el empresario no haya confirmado la recepción de esta aceptación, el consumidor podrá resolver el contrato.
  3. Si el contrato se celebra por medios electrónicos, el empresario adoptará las medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger la transmisión electrónica de datos y garantizará un entorno web seguro. Si el consumidor puede pagar electrónicamente, el empresario aplicará las medidas de seguridad adecuadas.
  4. El empresario podrá, dentro del marco legal, comprobar si el consumidor puede cumplir sus obligaciones de pago, así como conocer todos aquellos hechos y factores relevantes para celebrar responsablemente el contrato a distancia. Si, basándose en esta investigación, el empresario tiene motivos fundados para no celebrar el contrato, estará facultado para rechazar motivadamente un pedido o una solicitud, o para vincular su ejecución a condiciones especiales.
  5. El empresario facilitará al consumidor, a más tardar en el momento de la entrega del producto, la prestación del servicio o el contenido digital, la siguiente información, por escrito o de tal manera que el consumidor pueda almacenarla de forma accesible en un soporte duradero:
    • la dirección física del establecimiento del empresario a la que el consumidor puede dirigirse para presentar reclamaciones;
    • las condiciones y la forma en que el consumidor puede ejercer el derecho de desistimiento, o una indicación clara de que el derecho de desistimiento está excluido;
    • la información sobre las garantías y los servicios posventa existentes;
    • el precio del producto, servicio o contenido digital, incluidos todos los impuestos; cuando proceda, los gastos de entrega; y la forma de pago, entrega o ejecución del contrato a distancia;
    • los requisitos para rescindir el contrato si este tiene una duración superior a un año o es de duración indefinida;
    • si el consumidor tiene derecho de desistimiento, el modelo de formulario de desistimiento.
  6. En el caso de una operación de tracto sucesivo, la disposición del apartado anterior solo se aplica a la primera entrega.

Artículo 6 - Derecho de desistimiento

En el caso de productos:

  1. El consumidor puede resolver un contrato relativo a la compra de un producto durante un plazo de reflexión de 14 días sin indicar los motivos. El empresario puede preguntar al consumidor por el motivo de la resolución, pero no puede obligarlo a indicar sus motivos.
  2. El plazo de reflexión mencionado en el apartado 1 comienza el día siguiente a aquel en que el consumidor, o un tercero designado previamente por el consumidor que no sea el transportista, haya recibido el producto, o:
    • si el consumidor ha pedido varios productos en un mismo pedido: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, recibió el último producto. El empresario puede rechazar un pedido de varios productos con distintos plazos de entrega, siempre que haya informado claramente al consumidor de ello antes del proceso de pedido.
    • si la entrega de un producto consta de varios envíos o componentes: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, recibió el último envío o el último componente;
    • en el caso de contratos para el suministro periódico de productos durante un período determinado: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, recibió el primer producto.

En el caso de servicios y contenido digital que no se haya entregado en un soporte material:

  1. El consumidor puede resolver un contrato de servicios y un contrato de suministro de contenido digital que no se haya entregado en un soporte material durante un plazo de 14 días sin indicar los motivos. El empresario puede preguntar al consumidor por el motivo de la resolución, pero no puede obligarlo a indicar sus motivos.
  2. El plazo de desistimiento mencionado en el apartado 3 comenzará el día siguiente a la celebración del contrato.

Plazo de desistimiento ampliado para productos, servicios y contenidos digitales no suministrados en un soporte material cuando no se informa sobre el derecho de desistimiento:

  1. Si el empresario no ha proporcionado al consumidor la información legalmente obligatoria sobre el derecho de desistimiento o el formulario modelo de desistimiento, el plazo de desistimiento expirará doce meses después del final del plazo de desistimiento original, establecido de conformidad con los apartados anteriores de este artículo.
  2. Si el empresario ha proporcionado al consumidor la información mencionada en el apartado anterior dentro de los doce meses siguientes a la fecha de inicio del plazo de desistimiento original, el plazo de desistimiento expirará 14 días después del día en que el consumidor haya recibido dicha información.

Artículo 7 - Obligaciones del consumidor durante el plazo de desistimiento

  1. Durante el plazo de desistimiento, el consumidor tratará cuidadosamente el producto y el embalaje. Solo desembalará o utilizará el producto en la medida necesaria para determinar su naturaleza, características y funcionamiento. El principio aplicable es que el consumidor solo podrá manipular e inspeccionar el producto del mismo modo en que se le permitiría hacerlo en una tienda.
  2. El consumidor solo será responsable de la disminución del valor del producto que resulte de una forma de manipularlo que vaya más allá de lo permitido en el apartado 1.
  3. El consumidor no será responsable de la disminución del valor del producto si el empresario no le ha proporcionado, antes o al celebrar el contrato, toda la información legalmente obligatoria sobre el derecho de desistimiento.

Artículo 8 - Ejercicio del derecho de desistimiento por parte del consumidor y costes asociados

  1. Si el consumidor ejerce su derecho de desistimiento, lo notificará al empresario dentro del plazo de desistimiento mediante el formulario modelo de desistimiento o de cualquier otra forma inequívoca.
  2. Lo antes posible, pero en un plazo máximo de 14 días a partir del día siguiente a la notificación mencionada en el apartado 1, el consumidor devolverá el producto o lo entregará al empresario (o a un representante autorizado por este). Esto no será necesario si el empresario se ha ofrecido a recoger el producto. En cualquier caso, el consumidor habrá respetado el plazo de devolución si devuelve el producto antes de que haya expirado el plazo de desistimiento.
  3. El consumidor devolverá el producto con todos los accesorios suministrados, si es razonablemente posible en su estado y embalaje originales, y de conformidad con las instrucciones razonables y claras proporcionadas por el empresario.
  4. El riesgo y la carga de la prueba del ejercicio correcto y puntual del derecho de desistimiento recaen en el consumidor.
  5. El consumidor asumirá los costes directos de devolución del producto. Si el empresario no ha informado de que el consumidor debe asumir dichos costes o si el empresario indica que correrá con ellos, el consumidor no tendrá que asumir los costes de devolución.
  6. Si el consumidor desiste después de haber solicitado expresamente que, durante el plazo de reflexión, comience la prestación del servicio o el suministro de gas, agua o electricidad que no se hayan preparado para la venta en un volumen o cantidad determinados, deberá abonar al empresario un importe proporcional a la parte de la obligación cumplida por el empresario en el momento del desistimiento, en comparación con el cumplimiento total de la obligación.
  7. El consumidor no asumirá ningún coste por la ejecución de servicios o el suministro de agua, gas o electricidad que no se hayan preparado para la venta en un volumen o cantidad limitados, ni por el suministro de calefacción urbana, si:
    • el empresario no ha facilitado al consumidor la información legalmente obligatoria sobre el derecho de desistimiento, el reembolso de los costes en caso de desistimiento o el formulario modelo de desistimiento; o
    • el consumidor no ha solicitado expresamente que la ejecución del servicio o el suministro de gas, agua, electricidad o calefacción urbana comience durante el plazo de reflexión.
  8. El consumidor no asumirá ningún coste por la entrega total o parcial de contenidos digitales no suministrados en un soporte material, si:
    • no ha consentido expresamente, antes de la entrega, que la ejecución del contrato comience antes de que finalice el plazo de reflexión;
    • no ha reconocido que pierde su derecho de desistimiento al otorgar su consentimiento; o
    • el empresario no ha confirmado esta declaración del consumidor.
  9. Si el consumidor ejerce su derecho de desistimiento, todos los contratos adicionales quedarán rescindidos de pleno derecho.

Artículo 9 - Obligaciones del empresario en caso de desistimiento

  1. Si el empresario ofrece al consumidor la posibilidad de comunicar el desistimiento por vía electrónica, enviará sin demora un acuse de recibo tras recibir dicha comunicación.
  2. El empresario reembolsará todos los pagos realizados por el consumidor, incluidos, en su caso, los gastos de entrega cobrados por el empresario por el producto devuelto, sin demora y, en cualquier caso, en un plazo máximo de 14 días a partir del día en que el consumidor le comunique su desistimiento. Salvo que el empresario se ofrezca a recoger el producto, podrá esperar para efectuar el reembolso hasta haber recibido el producto o hasta que el consumidor demuestre que lo ha devuelto, según qué momento ocurra primero.
  3. El empresario utilizará para el reembolso el mismo medio de pago que haya utilizado el consumidor, salvo que este acepte otro método. El reembolso será gratuito para el consumidor.
  4. Si el consumidor ha elegido un método de entrega más caro que la entrega estándar más económica, el empresario no está obligado a reembolsar los costes adicionales del método más caro.

Artículo 10 - Exclusión del derecho de desistimiento

El empresario puede excluir los siguientes productos y servicios del derecho de desistimiento, pero solo si lo ha indicado claramente en la oferta o, en cualquier caso, con suficiente antelación antes de celebrar el contrato:

  1. Productos o servicios cuyo precio depende de fluctuaciones del mercado financiero sobre las que el empresario no tiene influencia y que pueden producirse durante el plazo de desistimiento
  2. Contratos celebrados durante una subasta pública. Se entiende por subasta pública un método de venta mediante el cual el empresario ofrece productos, contenidos digitales y/o servicios al consumidor que está presente personalmente o tiene la posibilidad de estarlo personalmente en la subasta, bajo la dirección de un subastador, y en el que el postor ganador está obligado a adquirir los productos, contenidos digitales y/o servicios;
  3. Contratos de servicios, una vez que el servicio se haya ejecutado íntegramente, pero solo si:
    • la ejecución haya comenzado con el consentimiento previo expreso del consumidor; y
    • el consumidor ha declarado que pierde su derecho de desistimiento en cuanto el empresario haya ejecutado íntegramente el contrato;
  4. Viajes combinados en el sentido del artículo 7:500 del Código Civil neerlandés y contratos de transporte de pasajeros;
  5. Contratos de servicios para el suministro de alojamiento, si en el contrato se establece una fecha o un período específicos para su ejecución y salvo que se destinen a vivienda, así como contratos de transporte de mercancías, servicios de alquiler de vehículos y servicios de restauración;
  6. Contratos relacionados con actividades de ocio, si en el contrato se establece una fecha o un período específicos para su ejecución;
  7. Productos fabricados según las especificaciones del consumidor, que no son prefabricados y se fabrican basándose en una elección o decisión individual del consumidor, o que están claramente destinados a una persona específica;
  8. Productos que se deterioran rápidamente o tienen una vida útil limitada;
  9. Productos precintados que, por razones de protección de la salud o higiene, no son aptos para ser devueltos y cuyo precinto se haya roto después de la entrega;
  10. Productos que, tras la entrega, por su naturaleza se mezclan irrevocablemente con otros productos;
  11. Bebidas alcohólicas cuyo precio se haya acordado al celebrar el contrato, pero cuya entrega solo pueda realizarse después de 30 días y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado sobre las que el empresario no tenga influencia;
  12. Grabaciones de audio o vídeo y programas informáticos precintados cuyo precinto se haya roto después de la entrega;
  13. Periódicos, revistas o publicaciones, con excepción de las suscripciones a estos;
  14. El suministro de contenido digital que no se proporcione en un soporte material, pero únicamente si:
    • la ejecución haya comenzado con el consentimiento previo expreso del consumidor; y
    • el consumidor haya declarado que con ello pierde su derecho de desistimiento.

Artículo 11 - El precio

  1. Durante el periodo de validez indicado en la oferta, los precios de los productos y/o servicios ofrecidos no se incrementarán, salvo por cambios en los tipos del IVA.
  2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, el empresario puede ofrecer a precios variables productos o servicios cuyos precios estén vinculados a fluctuaciones del mercado financiero sobre las que no tenga influencia. Esta vinculación a las fluctuaciones y el hecho de que los precios eventualmente indicados sean precios orientativos se mencionarán en la oferta.
  3. Los aumentos de precio dentro de los 3 meses posteriores a la celebración del contrato solo están permitidos si son consecuencia de disposiciones o normativas legales.
  4. Los aumentos de precio a partir de los 3 meses posteriores a la celebración del contrato solo están permitidos si el empresario los ha estipulado y:
    • sean consecuencia de disposiciones o normativas legales; o
    • el consumidor tiene derecho a rescindir el contrato con efecto a partir del día en que entre en vigor el aumento de precio.
  5. Los precios de los productos o servicios indicados en la oferta incluyen el IVA.

Artículo 12 - Cumplimiento del contrato y garantía adicional

  1. El empresario garantiza que los productos y/o servicios cumplen el contrato, las especificaciones indicadas en la oferta, los requisitos razonables de calidad y/o utilidad, y las disposiciones legales y/o normativas gubernamentales vigentes en la fecha de celebración del contrato. Si así se ha acordado, el empresario también garantiza que el producto es adecuado para un uso distinto del normal.
  2. Una garantía adicional otorgada por el empresario, su proveedor, fabricante o importador nunca limita los derechos y reclamaciones legales que el consumidor puede hacer valer frente al empresario en virtud del contrato si este ha incumplido la ejecución de su parte del contrato.
  3. Se entiende por garantía adicional todo compromiso del empresario, de su proveedor, importador o fabricante mediante el cual este concede al consumidor determinados derechos o reclamaciones que van más allá de lo que está legalmente obligado a hacer cuando ha incumplido sus obligaciones contractuales.

Artículo 13 - Entrega y ejecución

  1. El empresario actuará con la máxima diligencia posible al recibir y ejecutar los pedidos de productos y al evaluar las solicitudes de prestación de servicios.
  2. Se considerará lugar de entrega la dirección que el consumidor haya comunicado al empresario.
  3. Teniendo en cuenta lo establecido al respecto en el artículo 4 de estas condiciones generales, el empresario ejecutará los pedidos aceptados con la mayor diligencia posible y, a más tardar, en un plazo de 30 días, salvo que se haya acordado otro plazo de entrega. Si la entrega se retrasa o si un pedido no puede ejecutarse o solo puede ejecutarse parcialmente, el consumidor será informado de ello a más tardar 30 días después de haber realizado el pedido. En ese caso, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato sin costes y a una eventual indemnización por daños y perjuicios.
  4. Tras la resolución conforme al apartado anterior, el empresario reembolsará de inmediato el importe abonado por el consumidor.
  5. El riesgo de daño o pérdida de los productos correrá por cuenta del empresario hasta el momento de la entrega al consumidor o a un representante previamente designado y comunicado al empresario, salvo que se haya acordado expresamente lo contrario.

Artículo 14 - Contratos de ejecución continuada: duración, rescisión y prórroga

Rescisión:

  1. El consumidor puede rescindir en cualquier momento un contrato celebrado por tiempo indefinido que tenga por objeto la entrega periódica de productos (incluida la electricidad) o servicios, respetando las normas de rescisión acordadas y un plazo de preaviso máximo de un mes.
  2. El consumidor puede rescindir en cualquier momento, al final del plazo determinado, un contrato celebrado por un período determinado que tenga por objeto la entrega periódica de productos (incluida la electricidad) o servicios, respetando las normas de rescisión acordadas y un plazo de preaviso máximo de un mes.
  3. El consumidor puede rescindir los contratos mencionados en los apartados anteriores:
    • cancel en cualquier momento y no limitarse a la cancelación en un momento determinado o durante un período específico;
    • como mínimo, rescindirlo de la misma manera en que lo celebró;
    • rescindirlo siempre con el mismo plazo de preaviso que el empresario haya estipulado para sí mismo.

Prórroga:

  1. Un contrato celebrado por un período determinado cuyo objeto sea la entrega periódica de productos (incluida la electricidad) o servicios no podrá prorrogarse ni renovarse tácitamente por un período determinado.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, un contrato celebrado por un período determinado cuyo objeto sea la entrega periódica de diarios, periódicos y semanarios, así como de revistas, podrá prorrogarse tácitamente por un período determinado de un máximo de tres meses, si el consumidor puede rescindir el contrato prorrogado al finalizar la prórroga con un preaviso máximo de un mes.
  3. Un contrato celebrado por un período determinado cuyo objeto sea la entrega periódica de productos o servicios solo podrá prorrogarse tácitamente por tiempo indefinido si el consumidor puede rescindirlo en cualquier momento con un preaviso máximo de un mes. El plazo de preaviso será de un máximo de tres meses cuando el contrato tenga por objeto la entrega periódica, aunque menos de una vez al mes, de diarios, periódicos y semanarios, así como de revistas.
  4. Un contrato de duración limitada para la entrega periódica de diarios, periódicos y semanarios, así como de revistas, con fines de prueba o de introducción, no se prorrogará tácitamente y finalizará automáticamente al terminar el período de prueba o de introducción.

Duración:

  1. Si un contrato tiene una duración superior a un año, el consumidor podrá rescindirlo en cualquier momento después de un año, con un preaviso máximo de un mes, salvo que la razonabilidad y la equidad se opongan a la rescisión antes de que finalice la duración acordada.

Artículo 15 - Pago

  1. Salvo que se haya estipulado lo contrario en el contrato o en las condiciones adicionales, las cantidades adeudadas por el consumidor deberán abonarse en un plazo de 14 días a partir del inicio del plazo de reflexión o, si no existe un plazo de reflexión, en un plazo de 14 días a partir de la celebración del contrato. En el caso de un contrato de prestación de servicios, este plazo comenzará el día siguiente a aquel en que el consumidor haya recibido la confirmación del contrato.
  2. En la venta de productos a consumidores, en las condiciones generales nunca se podrá obligar al consumidor a pagar por adelantado más del 50 %. Cuando se haya acordado un pago por adelantado, el consumidor no podrá ejercer ningún derecho en relación con la ejecución del pedido o servicio(s) correspondiente(s) hasta que se haya efectuado el pago por adelantado acordado.
  3. El consumidor tiene la obligación de comunicar sin demora al empresario cualquier inexactitud en los datos de pago proporcionados o indicados.
  4. Si el consumidor no cumple puntualmente sus obligaciones de pago, después de que el empresario le haya señalado el retraso en el pago y le haya concedido un plazo de 14 días para cumplir aún con sus obligaciones de pago, y una vez transcurrido dicho plazo de 14 días sin que se haya efectuado el pago, deberá abonar, sobre el importe aún adeudado, los intereses legales y el empresario tendrá derecho a cobrar los gastos extrajudiciales de cobro en los que haya incurrido. Estos gastos de cobro ascenderán como máximo a: el 15 % sobre los importes pendientes de hasta 2.500 €; el 10 % sobre los 2.500 € siguientes y el 5 % sobre los 5.000 € siguientes, con un mínimo de 40 €. El empresario podrá apartarse de los importes y porcentajes indicados en beneficio del consumidor.

Artículo 16 - Procedimiento de reclamaciones

  1. El empresario dispone de un procedimiento de reclamaciones suficientemente divulgado y tramita la reclamación de conformidad con dicho procedimiento.
  2. Las reclamaciones sobre la ejecución del contrato deberán presentarse al empresario de forma completa y claramente descrita dentro de un plazo razonable después de que el consumidor haya constatado los defectos.
  3. Las reclamaciones presentadas al empresario serán respondidas en un plazo de 14 días a partir de la fecha de recepción. Si una reclamación requiere un tiempo de tramitación previsiblemente más largo, el empresario responderá dentro del plazo de 14 días con un acuse de recibo y una indicación de cuándo puede esperar el consumidor una respuesta más detallada.
  4. También puede presentarse una reclamación sobre un producto, servicio o la atención del empresario mediante un formulario de contacto en la página para consumidores del sitio web de Fight2Win. La reclamación se enviará tanto al empresario correspondiente como a Fight2Win.
  5. El consumidor deberá conceder al empresario, en cualquier caso, un plazo de 4 semanas para resolver la reclamación de mutuo acuerdo. Una vez transcurrido este plazo, surgirá una controversia susceptible de someterse al procedimiento de resolución de controversias.

Artículo 17 - Controversias

  1. Los contratos entre el empresario y el consumidor a los que se aplican estas condiciones generales se regirán exclusivamente por el derecho neerlandés.
  2. Las controversias entre el consumidor y el empresario relativas a la celebración o ejecución de contratos relacionados con productos y servicios que el empresario deba entregar o haya entregado podrán ser sometidas, tanto por el consumidor como por el empresario, a la Geschillencommissie Thuiswinkel, Postbus 90600, 2509 LP La Haya (www.sgc.nl).
  3. La Comisión de Litigios solo tramitará un litigio si el consumidor ha presentado previamente su reclamación al empresario dentro de un plazo razonable.
  4. Si la reclamación no da lugar a una solución, el litigio deberá someterse por escrito o de cualquier otra forma que determine la Comisión a la Comisión de Litigios, a más tardar 12 meses después de la fecha en que el consumidor presentó la reclamación al empresario.
  5. Cuando el consumidor desee someter un litigio a la Comisión de Litigios, el empresario estará obligado a respetar esta elección. Preferentemente, el consumidor deberá comunicarlo primero al empresario.
  6. Cuando el empresario desee someter un litigio a la Comisión de Litigios, el consumidor deberá comunicar por escrito, dentro de las cinco semanas siguientes a la solicitud escrita del empresario, si también desea hacerlo o si prefiere que el litigio sea examinado por el tribunal competente. Si el empresario no recibe la elección del consumidor dentro del plazo de cinco semanas, estará facultado para someter el litigio al tribunal competente.
  7. La Comisión de Litigios dictará su resolución conforme a las condiciones establecidas en el reglamento de la Comisión de Litigios (www.degeschillencommissie.nl/over-ons/de-commissies/2404/thuiswinkel). Las decisiones de la Comisión de Litigios se dictarán mediante un dictamen vinculante.
  8. La Comisión de Litigios no tramitará un litigio o suspenderá su tramitación si, antes de que la comisión haya examinado el litigio en la vista y haya dictado una resolución definitiva, se ha concedido al empresario una moratoria de pagos, este ha sido declarado en quiebra o ha cesado efectivamente sus actividades empresariales.
  9. Si, además de la Comisión de Litigios de Thuiswinkel, otra comisión de litigios reconocida o afiliada a la Stichting Geschillencommissies voor Consumentenzaken (SGC) o al Klachteninstituut Financiële Dienstverlening (Kifid) es competente, la Comisión de Litigios de Thuiswinkel será preferentemente competente para los litigios relacionados principalmente con el método de venta o la prestación de servicios a distancia. Para todos los demás litigios será competente la otra comisión de litigios reconocida o afiliada a la SGC o al Kifid.

Artículo 18 - Disposiciones adicionales o diferentes

Las disposiciones adicionales o diferentes de estas condiciones generales no podrán perjudicar al consumidor y deberán constar por escrito o de tal manera que el consumidor pueda almacenarlas de forma accesible en un soporte duradero.

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