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Términos y condiciones

Índice:

Artículo 1 - Definiciones
Artículo 2 - Identidad del empresario
Artículo 3 - Aplicabilidad
Artículo 4 - La oferta
Artículo 5 - El contrato
Artículo 6 - Derecho de desistimiento
Artículo 7 - Obligaciones del consumidor durante el plazo de reflexión
Artículo 8 - Ejercicio del derecho de desistimiento por parte del consumidor y costes correspondientes
Artículo 9 - Obligaciones del empresario en caso de desistimiento
Artículo 10 - Exclusión del derecho de desistimiento
Artículo 11 - El precio
Artículo 12 - Cumplimiento y garantía adicional
Artículo 13 - Entrega y ejecución
Artículo 14 - Transacciones de tracto sucesivo: duración, rescisión y renovación
Artículo 15 - Pago
Artículo 16 - Procedimiento de reclamaciones
Artículo 17 - Controversias
Artículo 18 - Disposiciones adicionales o divergentes

Artículo 1 - Definiciones

En estas condiciones se entiende por:

  1. Contrato adicional: un contrato mediante el cual el consumidor adquiere productos, contenido digital y/o servicios en relación con un contrato a distancia, y dichos bienes, contenidos digitales y/o servicios son suministrados por el empresario o por un tercero sobre la base de un acuerdo entre dicho tercero y el empresario;
  2. Plazo de reflexión: el periodo durante el cual el consumidor puede ejercer su derecho de desistimiento;
  3. Consumidor: la persona física que no actúa con fines relacionados con su actividad comercial, empresarial, artesanal o profesional;
  4. Día: día natural;
  5. Contenido digital: datos producidos y suministrados en formato digital;
  6. Contrato de tracto sucesivo: un contrato que tiene por objeto el suministro periódico de bienes, servicios y/o contenido digital durante un periodo determinado;
  7. Soporte duradero: cualquier herramienta, incluido el correo electrónico, que permita al consumidor o al empresario almacenar información dirigida personalmente a él de manera que pueda consultarse o utilizarse posteriormente durante un periodo acorde con la finalidad para la que se destina la información y que permita reproducir sin modificaciones la información almacenada;
  8. Derecho de desistimiento: posibilidad del consumidor de desistir del contrato a distancia durante el plazo de reflexión;
  9. Empresario: persona física o jurídica que es miembro de Fight2Win y ofrece a los consumidores productos, (acceso a) contenidos digitales y/o servicios a distancia;
  10. Contrato a distancia: contrato celebrado entre el empresario y el consumidor en el marco de un sistema organizado de venta a distancia de productos, contenidos digitales y/o servicios, en el que, hasta el momento de celebrar el contrato inclusive, se utiliza exclusiva o parcialmente una o varias técnicas de comunicación a distancia;
  11. Formulario modelo de desistimiento: formulario modelo europeo de desistimiento incluido en el Anexo I de estas condiciones; no es necesario poner el Anexo I a disposición del consumidor si este no tiene derecho de desistimiento respecto de su pedido;
  12. Técnica de comunicación a distancia: medio que puede utilizarse para celebrar un contrato sin que el consumidor y el empresario tengan que encontrarse simultáneamente en el mismo espacio.

Artículo 2 - Identidad del empresario

Nombre del empresario: Fight2Win (parte de 3rd Millennium BV)

Domicilio social:
NUEVA UBICACIÓN
Steur 5
2742ZW Waddinxveen

Teléfono: 0102263868

Dirección de correo electrónico: Formulario de contacto

Cámara de Comercio de Róterdam: 24294910
Número de IVA: NL814687428B01

Artículo 3 - Aplicabilidad

  1. Estas condiciones generales se aplican a toda oferta del empresario y a todo contrato a distancia celebrado entre el empresario y el consumidor.
  2. Antes de celebrarse el contrato a distancia, el texto de estas condiciones generales se pondrá a disposición del consumidor. Si esto no fuera razonablemente posible, el empresario indicará, antes de celebrarse el contrato a distancia, de qué manera pueden consultarse las condiciones generales en los establecimientos del empresario y que, a petición del consumidor, se le enviarán gratuitamente lo antes posible.
  3. Si el contrato a distancia se celebra electrónicamente, como excepción a lo dispuesto en el apartado anterior y antes de celebrarse el contrato a distancia, el texto de estas condiciones generales podrá ponerse a disposición del consumidor por vía electrónica de tal manera que este pueda almacenarlo fácilmente en un soporte de datos duradero. Si esto no fuera razonablemente posible, antes de celebrarse el contrato a distancia se indicará dónde pueden consultarse las condiciones generales por vía electrónica y que, a petición del consumidor, se le enviarán gratuitamente por vía electrónica o por otro medio.
  4. En caso de que, además de estas condiciones generales, también sean aplicables condiciones específicas para productos o servicios, se aplicarán mutatis mutandis los apartados segundo y tercero, y el consumidor podrá, en caso de conflicto entre condiciones, invocar siempre la disposición aplicable que le resulte más favorable.

Artículo 4 - La oferta

  1. Si una oferta tiene un período de validez limitado o está sujeta a condiciones, se indicará expresamente en la oferta.
  2. La oferta contendrá una descripción completa y precisa de los productos, contenidos digitales y/o servicios ofrecidos. La descripción será suficientemente detallada para permitir al consumidor evaluar adecuadamente la oferta. Si el empresario utiliza imágenes, estas deberán representar fielmente los productos, servicios y/o contenidos digitales ofrecidos. Los errores manifiestos o evidentes en la oferta no vincularán al empresario.
  3. Toda oferta contendrá información suficiente para que el consumidor tenga claro cuáles son los derechos y obligaciones vinculados a la aceptación de la oferta.

Artículo 5 - El contrato

  1. El contrato se celebrará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, en el momento en que el consumidor acepte la oferta y cumpla las condiciones establecidas al respecto.
  2. Si el consumidor ha aceptado la oferta por vía electrónica, el empresario confirmará sin demora, también por vía electrónica, la recepción de la aceptación de la oferta. Mientras el empresario no haya confirmado la recepción de dicha aceptación, el consumidor podrá resolver el contrato.
  3. Si el contrato se celebra por vía electrónica, el empresario adoptará las medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger la transmisión electrónica de datos y garantizará un entorno web seguro. Si el consumidor puede pagar electrónicamente, el empresario adoptará las medidas de seguridad adecuadas para ello.
  4. El empresario podrá, dentro del marco legal, comprobar si el consumidor puede cumplir sus obligaciones de pago, así como todos aquellos hechos y factores relevantes para celebrar responsablemente el contrato a distancia. Si, basándose en esta investigación, el empresario tiene motivos fundados para no celebrar el contrato, estará facultado para rechazar motivadamente un pedido o una solicitud, o para supeditar su ejecución a condiciones especiales.
  5. El empresario deberá enviar al consumidor, a más tardar en el momento de la entrega del producto, la prestación del servicio o el contenido digital, la siguiente información, por escrito o de manera que el consumidor pueda almacenarla de forma accesible en un soporte de datos duradero:
    • la dirección de visita del establecimiento del empresario al que el consumidor puede dirigirse para presentar reclamaciones;
    • las condiciones y la forma en que el consumidor puede ejercer el derecho de desistimiento, o una indicación clara sobre la exclusión de dicho derecho;
    • la información sobre las garantías y el servicio posventa existente;
    • el precio del producto, servicio o contenido digital, incluidos todos los impuestos; cuando proceda, los gastos de entrega; y la forma de pago, entrega o ejecución del contrato a distancia;
    • los requisitos para rescindir el contrato si este tiene una duración superior a un año o es de duración indefinida;
    • si el consumidor tiene derecho de desistimiento, el modelo de formulario de desistimiento.
  6. En caso de una operación de tracto sucesivo, lo dispuesto en el apartado anterior solo se aplica a la primera entrega.

Artículo 6 - Derecho de desistimiento

En el caso de productos:

  1. El consumidor puede rescindir un contrato relativo a la compra de un producto durante un plazo de reflexión de 14 días sin indicar los motivos. El empresario puede preguntar al consumidor por el motivo de la rescisión, pero no puede obligarlo a indicar sus motivos.
  2. El plazo de reflexión mencionado en el apartado 1 comienza el día siguiente a aquel en que el consumidor, o un tercero previamente designado por el consumidor que no sea el transportista, haya recibido el producto, o:
    • si el consumidor ha pedido varios productos en un mismo pedido: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, haya recibido el último producto. El empresario puede rechazar un pedido de varios productos con distintos plazos de entrega, siempre que haya informado previamente al consumidor de ello de forma clara antes del proceso de pedido.
    • si la entrega de un producto consta de varios envíos o partes: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, haya recibido el último envío o la última parte;
    • en los contratos de suministro periódico de productos durante un período determinado: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, haya recibido el primer producto.

En el caso de servicios y contenido digital que no se haya entregado en un soporte material:

  1. El consumidor puede rescindir un contrato de servicios y un contrato de suministro de contenido digital que no se haya entregado en un soporte material durante un plazo de 14 días sin indicar los motivos. El empresario puede preguntar al consumidor por el motivo de la rescisión, pero no puede obligarlo a indicar sus motivos.
  2. El plazo de reflexión mencionado en el apartado 3 comienza el día siguiente a la celebración del contrato.

Plazo de reflexión ampliado para productos, servicios y contenidos digitales no suministrados en un soporte material cuando no se informa sobre el derecho de desistimiento:

  1. Si el empresario no ha proporcionado al consumidor la información legalmente obligatoria sobre el derecho de desistimiento o el formulario modelo de desistimiento, el plazo de reflexión finalizará doce meses después del término del plazo de reflexión original, establecido de conformidad con los apartados anteriores de este artículo.
  2. Si el empresario ha proporcionado al consumidor la información mencionada en el apartado anterior dentro de los doce meses siguientes a la fecha de inicio del plazo de reflexión original, el plazo de reflexión finalizará 14 días después del día en que el consumidor haya recibido dicha información.

Artículo 7 - Obligaciones del consumidor durante el plazo de reflexión

  1. Durante el plazo de reflexión, el consumidor tratará cuidadosamente el producto y el embalaje. Solo desembalará o utilizará el producto en la medida necesaria para determinar su naturaleza, características y funcionamiento. El principio de partida es que el consumidor solo podrá manipular e inspeccionar el producto del mismo modo que se le permitiría hacerlo en una tienda.
  2. El consumidor solo será responsable de la disminución del valor del producto que se derive de una forma de manipularlo que vaya más allá de lo permitido en el apartado 1.
  3. El consumidor no será responsable de la disminución del valor del producto si el empresario no le ha proporcionado, antes o al celebrar el contrato, toda la información legalmente obligatoria sobre el derecho de desistimiento.

Artículo 8 - Ejercicio del derecho de desistimiento por parte del consumidor y sus costes

  1. Si el consumidor ejerce su derecho de desistimiento, deberá comunicarlo al empresario dentro del plazo de reflexión mediante el formulario modelo de desistimiento o de cualquier otra forma inequívoca.
  2. Lo antes posible, pero en un plazo máximo de 14 días a partir del día siguiente a la notificación mencionada en el apartado 1, el consumidor devolverá el producto o lo entregará al empresario (o a un representante autorizado de este). Esto no será necesario si el empresario se ha ofrecido a recoger el producto. En cualquier caso, el consumidor habrá respetado el plazo de devolución si devuelve el producto antes de que finalice el plazo de reflexión.
  3. El consumidor devolverá el producto con todos los accesorios suministrados, si es razonablemente posible, en su estado y embalaje originales, y de acuerdo con las instrucciones razonables y claras proporcionadas por el empresario.
  4. El riesgo y la carga de la prueba del ejercicio correcto y oportuno del derecho de desistimiento recaen en el consumidor.
  5. El consumidor correrá con los costes directos de devolución del producto. Si el empresario no ha informado de que el consumidor debe asumir dichos costes o si el empresario indica que asumirá los costes, el consumidor no tendrá que pagar los costes de devolución.
  6. Si el consumidor desiste después de haber solicitado expresamente que la ejecución del servicio o el suministro de gas, agua o electricidad que no se hayan preparado para su venta en un volumen o cantidad determinados comience durante el plazo de desistimiento, deberá abonar al empresario un importe proporcional a la parte de la obligación cumplida por el empresario en el momento del desistimiento, en comparación con el cumplimiento íntegro de la obligación.
  7. El consumidor no correrá con ningún coste por la ejecución de servicios o el suministro de agua, gas o electricidad que no se hayan preparado para su venta en un volumen o cantidad limitados, ni por el suministro de calefacción urbana, si:
    • el empresario no ha facilitado al consumidor la información legalmente obligatoria sobre el derecho de desistimiento, el reembolso de los costes en caso de desistimiento o el modelo de formulario de desistimiento; o
    • el consumidor no ha solicitado expresamente que la ejecución del servicio o el suministro de gas, agua, electricidad o calefacción urbana comience durante el plazo de desistimiento.
  8. El consumidor no correrá con ningún coste por el suministro total o parcial de contenido digital no suministrado en un soporte material, si:
    • no ha consentido expresamente, antes de la entrega, que el contrato comience a ejecutarse antes de que finalice el plazo de desistimiento;
    • no ha reconocido que pierde su derecho de desistimiento al prestar su consentimiento; o
    • el empresario no ha confirmado esta declaración del consumidor.
  9. Si el consumidor ejerce su derecho de desistimiento, todos los contratos adicionales quedarán resueltos de pleno derecho.

Artículo 9 - Obligaciones del empresario en caso de desistimiento

  1. Si el empresario ofrece al consumidor la posibilidad de comunicar el desistimiento por medios electrónicos, enviará sin demora un acuse de recibo tras recibir dicha comunicación.
  2. El empresario reembolsará todos los pagos efectuados por el consumidor, incluidos los posibles gastos de entrega cobrados por el empresario por el producto devuelto, sin demora y, en cualquier caso, a más tardar en un plazo de 14 días a partir del día en que el consumidor le comunique su decisión de desistir. Salvo que el empresario se ofrezca a recoger el producto, podrá esperar para efectuar el reembolso hasta haber recibido el producto o hasta que el consumidor demuestre que lo ha devuelto, según qué momento sea anterior.
  3. El empresario utilizará para el reembolso el mismo medio de pago que utilizó el consumidor, salvo que este acepte otro método. El reembolso será gratuito para el consumidor.
  4. Si el consumidor ha elegido un método de entrega más caro que la entrega estándar más económica, el empresario no está obligado a reembolsar los costes adicionales del método más caro.

Artículo 10 - Exclusión del derecho de desistimiento

El empresario puede excluir del derecho de desistimiento los siguientes productos y servicios, pero únicamente si lo ha indicado claramente en la oferta o, como mínimo, antes de la celebración del contrato:

  1. Productos o servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero sobre las que el empresario no tenga influencia y que puedan producirse durante el plazo de desistimiento
  2. Contratos celebrados durante una subasta pública. Se entiende por subasta pública un método de venta mediante el cual el empresario ofrece productos, contenidos digitales y/o servicios al consumidor que está presente personalmente o tiene la posibilidad de estar presente personalmente en la subasta, bajo la dirección de un subastador, y en el que el adjudicatario está obligado a adquirir los productos, contenidos digitales y/o servicios;
  3. Contratos de servicios, una vez que el servicio se haya ejecutado íntegramente, pero solo si:
    • la ejecución haya comenzado con el consentimiento previo y expreso del consumidor; y
    • el consumidor ha declarado que pierde su derecho de desistimiento en cuanto el empresario haya ejecutado íntegramente el contrato;
  4. Viajes combinados conforme al artículo 7:500 del Código Civil neerlandés y contratos de transporte de pasajeros;
  5. Contratos de servicios para la provisión de alojamiento, si en el contrato se prevé una fecha o un período específicos para su ejecución y siempre que no sea con fines residenciales, así como servicios de transporte de mercancías, alquiler de automóviles y catering;
  6. Contratos relacionados con actividades de ocio, si en el contrato se prevé una fecha o un período específicos para su ejecución;
  7. Productos fabricados conforme a las especificaciones del consumidor, que no sean prefabricados y que se fabriquen sobre la base de una elección o decisión individual del consumidor, o que estén claramente destinados a una persona específica;
  8. Productos que se deterioren rápidamente o tengan una vida útil limitada;
  9. Productos precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y cuyo precinto se haya roto después de la entrega;
  10. Productos que, después de la entrega, por su naturaleza se hayan mezclado irrevocablemente con otros productos;
  11. Bebidas alcohólicas cuyo precio se haya acordado al celebrar el contrato, pero cuya entrega solo pueda efectuarse después de 30 días y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado sobre las que el empresario no tenga influencia;
  12. Grabaciones de audio y vídeo y programas informáticos precintados, cuyo precinto se haya roto después de la entrega;
  13. Periódicos, revistas o publicaciones, con excepción de las suscripciones a estos;
  14. El suministro de contenido digital que no se entregue en un soporte material, pero únicamente si:
    • la ejecución haya comenzado con el consentimiento previo y expreso del consumidor; y
    • el consumidor haya declarado que, mediante ello, pierde su derecho de desistimiento.

Artículo 11 - El precio

  1. Durante el periodo de validez indicado en la oferta, los precios de los productos y/o servicios ofrecidos no se incrementarán, salvo en caso de modificaciones de los tipos del IVA.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el empresario puede ofrecer a precios variables productos o servicios cuyos precios estén sujetos a fluctuaciones del mercado financiero sobre las que no tenga influencia. Esta sujeción a las fluctuaciones y el hecho de que los precios eventualmente indicados sean precios orientativos se mencionan en la oferta.
  3. Los aumentos de precio dentro de los 3 meses posteriores a la celebración del contrato solo están permitidos si son consecuencia de disposiciones o normativas legales.
  4. Los aumentos de precio a partir de los 3 meses posteriores a la celebración del contrato solo están permitidos si el empresario los ha estipulado y:
    • este sea consecuencia de disposiciones o normativas legales; o
    • el consumidor tiene derecho a rescindir el contrato con efecto a partir del día en que entre en vigor el aumento de precio.
  5. Los precios de los productos o servicios indicados en la oferta incluyen el IVA.

Artículo 12 - Cumplimiento del contrato y garantía adicional

  1. El empresario garantiza que los productos y/o servicios cumplen con el contrato, las especificaciones indicadas en la oferta, los requisitos razonables de calidad y/o utilidad, y las disposiciones legales y/o normativas gubernamentales vigentes en la fecha de celebración del contrato. Si así se ha acordado, el empresario también garantiza que el producto es apto para un uso distinto del normal.
  2. Una garantía adicional ofrecida por el empresario, su proveedor, fabricante o importador nunca limita los derechos y reclamaciones legales que el consumidor puede hacer valer frente al empresario en virtud del contrato si el empresario no ha cumplido con su parte del contrato.
  3. An additional guarantee means any commitment by the trader, its supplier, importer or producer under which it grants the consumer certain rights or claims that go beyond what it is legally required to provide if it has failed to fulfill its part of the agreement.

Article 13 – Delivery and performance

  1. The trader shall exercise the utmost care when receiving and fulfilling orders for products and when assessing applications for the provision of services.
  2. The delivery address is the address that the consumer has provided to the trader.
  3. Subject to the provisions of Article 4 of these general terms and conditions, the trader shall process accepted orders with due haste and no later than within 30 days, unless a different delivery period has been agreed. If delivery is delayed, or if an order cannot be fulfilled or can only be partially fulfilled, the consumer will be notified of this no later than 30 days after placing the order. In that case, the consumer has the right to terminate the agreement without charge and to any applicable compensation.
  4. Following termination in accordance with the preceding paragraph, the trader shall promptly refund the amount paid by the consumer.
  5. The risk of damage to and/or loss of products rests with the trader until the products are delivered to the consumer or a representative designated in advance and made known to the trader, unless expressly agreed otherwise.

Article 14 – Continuing transactions: duration, cancellation and renewal

Cancellation:

  1. The consumer may cancel an agreement concluded for an indefinite period and intended for the regular delivery of products (including electricity) or services at any time, subject to the agreed cancellation rules and a notice period of no more than one month.
  2. The consumer may cancel an agreement concluded for a definite period and intended for the regular delivery of products (including electricity) or services at any time effective at the end of the definite period, subject to the agreed cancellation rules and a notice period of no more than one month.
  3. The consumer may cancel the agreements referred to in the preceding paragraphs:
    • cancel at any time and not be limited to cancellation at a specific time or during a specific period;
    • como mínimo, rescindirlo de la misma manera en que fue celebrado;
    • rescindirlo en cualquier momento con el mismo plazo de preaviso que el empresario haya estipulado para sí mismo.

Prórroga:

  1. Un contrato celebrado por un período determinado que tenga por objeto la entrega periódica de productos —incluida la electricidad— o servicios no podrá prorrogarse ni renovarse tácitamente por un período determinado.
  2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, un contrato celebrado por un período determinado que tenga por objeto la entrega periódica de diarios, periódicos y semanarios, así como revistas, podrá prorrogarse tácitamente por un período determinado de un máximo de tres meses, si el consumidor puede rescindir el contrato prorrogado al término de la prórroga con un plazo de preaviso máximo de un mes.
  3. Un contrato celebrado por un período determinado que tenga por objeto la entrega periódica de productos o servicios solo podrá prorrogarse tácitamente por tiempo indefinido si el consumidor puede rescindirlo en cualquier momento con un plazo de preaviso máximo de un mes. El plazo de preaviso será de un máximo de tres meses cuando el contrato tenga por objeto la entrega periódica, aunque con una frecuencia inferior a una vez al mes, de diarios, periódicos y semanarios, así como revistas.
  4. Un contrato de duración limitada para la entrega periódica de diarios, periódicos y semanarios, así como revistas, con fines de prueba o de presentación, no se prorrogará tácitamente y finalizará automáticamente al término del período de prueba o de presentación.

Duración:

  1. Si un contrato tiene una duración superior a un año, el consumidor podrá rescindirlo en cualquier momento después de un año, con un plazo de preaviso máximo de un mes, salvo que la razonabilidad y la equidad se opongan a la rescisión antes de que finalice la duración acordada.

Artículo 15 - Pago

  1. Salvo que se haya estipulado lo contrario en el contrato o en las condiciones adicionales, los importes adeudados por el consumidor deberán abonarse en un plazo de 14 días desde el inicio del plazo de reflexión o, si no existe un plazo de reflexión, en un plazo de 14 días desde la celebración del contrato. En el caso de un contrato de prestación de servicios, este plazo comienza el día siguiente a aquel en que el consumidor haya recibido la confirmación del contrato.
  2. En la venta de productos a consumidores, el consumidor nunca podrá estar obligado, en las condiciones generales, a pagar por adelantado más del 50 %. Cuando se haya acordado un pago por adelantado, el consumidor no podrá reclamar ningún derecho en relación con la ejecución del pedido o servicio(s) correspondiente(s) hasta que se haya efectuado el pago por adelantado acordado.
  3. El consumidor tiene la obligación de informar inmediatamente al empresario de cualquier inexactitud en los datos de pago proporcionados o indicados.
  4. Si el consumidor no cumple puntualmente sus obligaciones de pago, después de que el empresario le haya señalado el retraso en el pago y le haya concedido un plazo de 14 días para cumplir aún con sus obligaciones de pago, una vez transcurrido dicho plazo de 14 días sin que se haya efectuado el pago, deberá abonar los intereses legales sobre el importe aún adeudado, y el empresario tendrá derecho a cobrar los gastos de cobro extrajudicial en los que haya incurrido. Estos gastos de cobro ascienden como máximo a: el 15 % sobre los importes pendientes de hasta 2.500 €; el 10 % sobre los 2.500 € siguientes y el 5 % sobre los 5.000 € siguientes, con un mínimo de 40 €. El empresario podrá apartarse de los importes y porcentajes indicados en beneficio del consumidor.

Artículo 16 - Procedimiento de reclamaciones

  1. El empresario dispone de un procedimiento de reclamaciones suficientemente divulgado y tramita la reclamación de conformidad con dicho procedimiento.
  2. Las reclamaciones sobre la ejecución del contrato deberán presentarse al empresario dentro de un plazo razonable después de que el consumidor haya constatado los defectos, de forma completa y claramente descrita.
  3. Las reclamaciones presentadas al empresario se responderán en un plazo de 14 días a partir de la fecha de recepción. Si una reclamación requiere previsiblemente un tiempo de tramitación más largo, el empresario responderá dentro del plazo de 14 días con un acuse de recibo e indicará cuándo puede esperar el consumidor una respuesta más detallada.
  4. También se puede presentar una reclamación sobre un producto, servicio o la atención del empresario mediante un formulario de contacto en la página para consumidores del sitio web de Fight2Win. La reclamación se enviará tanto al empresario correspondiente como a Fight2Win.
  5. El consumidor deberá dar al empresario, en cualquier caso, un plazo de 4 semanas para resolver la reclamación de común acuerdo. Una vez transcurrido este plazo, surgirá una controversia que podrá someterse al procedimiento de resolución de controversias.

Artículo 17 - Controversias

  1. A los contratos entre el empresario y el consumidor a los que se aplican estas condiciones generales se les aplicará exclusivamente el derecho neerlandés.
  2. Las controversias entre el consumidor y el empresario sobre la celebración o ejecución de contratos relativos a productos y servicios que este empresario deba suministrar o haya suministrado podrán ser sometidas, tanto por el consumidor como por el empresario, a la Comisión de Controversias Thuiswinkel, Postbus 90600, 2509 LP, La Haya (www.sgc.nl).
  3. La Comisión de Reclamaciones solo tramitará un litigio si el consumidor ha presentado previamente su reclamación al empresario dentro de un plazo razonable.
  4. Si la reclamación no da lugar a una solución, el litigio deberá someterse por escrito o en otra forma que determine la Comisión a la Comisión de Reclamaciones, a más tardar 12 meses después de la fecha en que el consumidor presentó la reclamación al empresario.
  5. Cuando el consumidor desee someter un litigio a la Comisión de Reclamaciones, el empresario estará obligado a respetar esta elección. Preferiblemente, el consumidor deberá comunicarlo primero al empresario.
  6. Cuando el empresario desee someter un litigio a la Comisión de Reclamaciones, el consumidor deberá comunicar por escrito, en un plazo de cinco semanas a partir de la solicitud escrita del empresario, si también lo desea o si quiere que el litigio sea tratado por el tribunal competente. Si el empresario no recibe la elección del consumidor dentro del plazo de cinco semanas, tendrá derecho a someter el litigio al tribunal competente.
  7. La Comisión de Reclamaciones emitirá su resolución conforme a las condiciones establecidas en el reglamento de la Comisión de Reclamaciones (www.degeschillencommissie.nl/over-ons/de-commissies/2404/thuiswinkel). Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones se dictarán en forma de asesoramiento vinculante.
  8. La Comisión de Reclamaciones no tramitará un litigio o suspenderá su tramitación si, antes de que la comisión haya examinado el litigio en la audiencia y haya emitido una resolución definitiva, se ha concedido al empresario una moratoria de pagos, este ha sido declarado en quiebra o ha cesado efectivamente sus actividades empresariales.
  9. Si, además de la Comisión de Reclamaciones Thuiswinkel, otra comisión de reclamaciones reconocida o afiliada a la Stichting Geschillencommissies voor Consumentenzaken (SGC) o al Klachteninstituut Financiële Dienstverlening (Kifid) es competente, la Comisión de Reclamaciones Thuiswinkel tendrá preferencia para los litigios relacionados principalmente con el método de venta o la prestación de servicios a distancia. Para todos los demás litigios será competente la otra comisión de reclamaciones reconocida o afiliada a la SGC o al Kifid.

Artículo 18 - Disposiciones adicionales o divergentes

Las disposiciones adicionales o divergentes de estas condiciones generales no podrán perjudicar al consumidor y deberán constar por escrito o de tal manera que el consumidor pueda almacenarlas de forma accesible en un soporte de datos duradero.

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